Ley 2/2023 - Protección del Denunciante

Entrada en Vigor de la Ley 2/2023

El 13 de marzo de 2023 entra en vigor la “Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”, comúnmente llamada ley de protección al denunciante.

Objetivos de la Ley

Esta ley persigue garantizar la adecuada protección de aquellas personas que deciden dar el paso y denunciar acciones ilícitas o infractoras dentro de las organizaciones, sean estas empresas privadas u organismos públicos, y asegurar que no recibirán ningún tipo de represalia.

A través de ese objetivo, se busca promover la denuncia interna a través de los canales de denuncia, ayudando con ello, a prevenir la comisión de delitos o infracciones dentro de las organizaciones y promover una cultura ética en las mismas. Para ello, la Ley 2/2023 del canal de denuncias se sirve de la implementación de un sistema interno de información dentro de las organizaciones, que garantice tanto la gestión adecuada de las denuncias recibidas, como la protección de los informantes. Así mismo, la ley prevé la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, adscrita al Ministerio de Justicia, y que cumplirá las funciones de un «canal de denuncias externo», además de la supervisión de los sistemas internos de información de las organizaciones, entre otras.

¿Qué se puede denunciar?

Acciones u omisiones que constituyan:

  • Cualquier infracción del derecho de la Unión Europea si las mismas:
  • Entran dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
  • Afectan a los intereses financieros de la Unión Europea.
  • Inciden en el mercado interior.
  • Cualquier infracción del derecho penal grave o muy grave.
  • Cualquier infracción de derecho administrativo grave o muy grave.

¿A quién protege la normativa del canal de denuncias?

La normativa protege a cualquier persona (informante) que haya obtenido información sobre infracciones dentro de un contexto laboral o profesional, lo que incluye a:

  • Todas las personas con conexiones laborales o profesionales con nuestra Asociación.
  • Personas que hayan finalizado su relación profesional en la Entidad.
  • Personas que hayan realizado acciones de voluntariado, prácticas o cualquier tipo de formación; así como aquellas personas que hayan participado en los procesos de selección de la Asociación..

Además, las medidas de protección y apoyo recogidas en la ley también se aplicarán a:

  • Las personas dentro de la organización que asistan al informante durante el proceso.
  • Las personas relacionadas con el informante que pudieran sufrir represalias (compañeras/os de trabajo o familiares).

Sistema interno de información

El Sistema Interno de Información constituye el cauce preferente, pero no el único, para informar sobre las acciones u omisiones enumeradas anteriormente.

Los principios generales sobre los que se articula dicho Sistema Interno de Información son, entre otros:

  • Garantía de confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero, así como del tratamiento de la información y su investigación.>/li>
  • Garantías frente a la adopción de represalias.
  • Respeto al principio de presunción de inocencia y derecho de defensa de las partes afectadas.
  • Garantía de independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés.
  • Tramitación efectiva de las comunicaciones.

El sistema de información cuenta con un canal interno para la gestión de las comunicaciones, que ofrece garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones, y que tiene la consideración de encargado del tratamiento a efectos de la legislación sobre protección de datos personales.

Para la presentación de las comunicaciones existen los siguientes canales:

Protección de datos

Tras la recepción de la comunicación, la Entidad deberá enviar acuse de recibo al informante en el plazo máximo de siete días. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, se establece en tres meses, a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requirieran una ampliación del plazo, en cuyo caso este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

Protección de datos

Puesto que el funcionamiento del canal de denuncias supone un tratamiento de datos personales, está sujeto a la normativa de protección de datos (artículos 29 a 34 de la ley del canal de denuncias.) El tratamiento de datos personales que deriva de la aplicación de dicha ley se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título. No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica. Cuando se obtengan directamente de los/as interesados/as sus datos personales se les facilitará la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El acceso a los datos personales quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:

  • El/la responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.
  • El/la responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un/a trabajador/a.
  • El/la responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.
  • Los/las encargados del tratamiento que se designen.
  • El/la delegado/a de protección de datos.

Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan. En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de los hechos; procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión.

Los datos que sean objeto de tratamiento, podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente, durante el tiempo imprescindible, para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.

Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública, tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.

La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.